30 años de lecturas y registros
XXVI Congreso Pedagógico 2021
COLECTIVOS Y COMUNIDADES QUE HACEN Y PIENSAN LA EDUCACIÓN PÚBLICA
AUTORES, LECTORES Y ACTORES
Ponentes: Mónica Habib y Eleonora Santos Schneiderman [1]
Título: El derecho a una alimentación adecuada. La desinversión en los comedores escolares
Palabras clave: Derecho a una alimentación adecuada. Sistemas de alimentación. Democracia participativa. Derecho a ser escuchados. Igualdad de oportunidades. Etiquetado frontal. Comedores escolares.
Introducción
El contexto de pandemia vino a hacer visible, una vez más, la ausencia del Estado como garante de derechos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniéndonos a les docentes al frente de la salvaguarda de los derechos de la infancia.
No podemos negar que la situación alimentaria de las niñas, los niños y los adolescentes de los sectores con los que trabajamos en las escuelas públicas de la ciudad es cada vez es más paupérrima. En efecto, los datos revelan que uno de cada dos niños no solo es pobre, sino que también, tiene mayores dificultades de acceso a una alimentación adecuada. Y cuatro de cada diez niños padece alguna enfermedad vinculada a una mala nutrición: obesidad, desnutrición, diabetes y autismo.
Antes de la pandemia, cientos de estudiantes, la mayoría de ellos becados, (por ingresos familiares por debajo de la canasta alimenticia), desayunaban, almorzaban, merendaban y hasta recibían refuerzo alimenticio, en los comedores escolares de las 451 escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante la pandemia, los comedores escolares dejaron de prestar servicios presenciales y comenzó a repartirse quincenalmente bolsones denominados Canastas Nutritivas, que fue la respuesta del Estado, como política asistencialista en reemplazo del servicio en mención.[1] En cada canasta de alimentos pudimos visualizar estas falencias, a pesar de las recomendaciones especializadas en la temática: “El derecho a la alimentación proporciona un marco analítico para entender lo que está pasando. El derecho a la alimentación significa contar con alimentos adecuados, disponibles y accesibles.” Además, “Si bien algunos Gobiernos han garantizado la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos mediante programas de socorro, solo han prestado atención a las calorías, sin atender a las necesidades nutricionales y culturales de las personas.” (Organización de Naciones Unidas [ONU], 2020)
De esta manera, cada entrega se constituía en un nuevo vínculo con la comunidad educativa y estos encuentros permitieron observar las necesidades alimenticias de las familias. A lo largo del año las necesidades fueron en aumento, en simultáneo a la situación de crisis sanitaria y social. Claramente no eran los mismos alimentos con los que se cocinaba in situ en épocas de presencialidad pre-pandémica. Carne, pollo y pescado nunca estuvieron presentes en la Canasta.
Como trabajadores de la educación comenzamos a ser testigos y peticionantes, ya que los alimentos que contenían las Canastas Nutritivas eran siempre los mismos. Es decir, se repetían en cada entrega, difiriendo de lo que significa el concepto de la calidad alimenticia. Sabemos que hace un año y medio, las familias recibimos quincenalmente la misma cantidad, calidad y variedad de alimentos no perecederos, ricos en carbohidratos y azúcares, pero pobres en vitaminas y minerales. Carentes de proteínas animales, y carentes de variedad de frutas y verduras de estación.
La ponencia que escribimos para el XXV Congreso Pedagógico del año 2020 nos motivó a profundizar las reflexiones la problemática[2]. Nos anotamos en la cátedra libre de soberanía alimentaria de la Universidad de Buenos Aires (CaLiSa), y realizamos cursos para acceder a material teórico que nos ayude a pensar en el Derecho a la Alimentación Adecuada.
Por estas razones, nos hacemos nuevas preguntas, para proponer nuevos diálogos e intercambios con la comunidad educativa ¿Cuáles son las relaciones entre el derecho a la alimentación, y el derecho a la alimentación adecuada? ¿Es lo mismo el pollo de granja y la carne de vaca, que un producto industrializado y procesado derivado de estas materias primas, como las hamburguesas de pollo, pescado o carne? La comida de los comedores escolares, ¿responde a una alimentación adecuada? ¿Cómo influyen las contrataciones de los concesionarios en la alimentación de las infancias?
Alimentación de mercado en detrimento del derecho a la alimentación adecuada
La Observación General 12 relativa a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a una alimentación adecuada (art. 11) establece: “El derecho humano a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.”[3] En otros términos, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación en su informe del año 2007, inspirándose en la observación general, define el siguiente alcance del derecho a una alimentación adecuada: "El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna." (ONU, 2007)
La Relatora Especial sobre el Derecho a la Alimentación, Hilal Elver, realizó una visita a la República Argentina del 12 al 21 de septiembre de 2018 en una situación de crisis económica y financiera que provocó un impacto directo en las personas. En el informe presentado como resultado de la visita, la Relatora analizó el impacto de la crisis en el derecho a la alimentación y reiteró la importancia de proteger y promover la agricultura familiar como medio para lograr un equilibrio entre el sistema de agricultura industrial prevalente y el sistema de producción agroecológico. Asimismo, recomendó al Estado argentino dar prioridad al diseño e implementación de políticas y reformas efectivas con la participación de todos los segmentos relevantes de la sociedad con el objetivo de garantizar el derecho a una alimentación adecuada. (ONU, 2019)
En particular, en lo que respecta a los cuidados de las infancias y al acceso a derechos es importante tener en cuenta: “Si bien todos los instrumentos internacionales de derechos humanos se aplican tanto a los niños como a los adultos, la Convención sobre los Derechos del Niño es el principal tratado internacional de derechos humanos que apunta específicamente a proteger y promover los derechos del niño, incluido su derecho a la alimentación. El artículo 27 reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. El artículo 24 estipula que los Estados Partes deberán adoptar las medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. El artículo 6 dispone que: "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida; 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño" (…).” (ONU, 2007)
De acuerdo a las definiciones expuestas y los conceptos registrados, comenzamos a indagar sobre las consideraciones que comprenden a una alimentación adecuada. Según la academia, incluye alimentos no procesados, no industrializados, materias primas libres de agrotóxicos, cultivos más naturales donde no haya intermediarios entre el productor y el consumidor (o que la cadena de intermediarios sea lo más corta posible) donde los cultivos sean de estación y en, en la medida de lo posible, regionales.
En este sentido, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, nos alerta: “La pandemia de COVID-19 resaltó, una vez más, que el problema de nuestros sistemas alimentarios actuales no es producir más alimentos (disponibilidad), sino la accesibilidad y la titularidad. Como muchos han sabido durante decenios, el hambre, la malnutrición y la hambruna no se deben a la cantidad de alimentos. El problema es que las personas necesitan mejorar el acceso a los alimentos adecuados y las limitaciones se deben a los errores políticos y las deficiencias en la gobernanza. Incluso en el momento más duro de la pandemia, la mayor amenaza a la seguridad alimentaria y la nutrición no se debió a la carestía de alimentos, sino a que las personas no podían acceder a ellos porque habían perdido sus medios de subsistencia o su vivienda.” De igual modo, en las conclusiones y recomendaciones de su informe, el relator especial establece, entre otras cuestiones, que los Estados deben: “(…) a) Coordinar todos los niveles de gobierno y velar por que todos los niños reciban comidas gratuitas en la escuela durante todo el año natural. Se ha demostrado que esta es la manera más eficaz de realizar el derecho a la alimentación de los niños y fortalece las familias y las comunidades; b) Gestionar estos programas de alimentación escolar universales mediante los programas de contratación pública que conecten a los productores locales, nacionales y regionales con las cocinas de las escuelas. Estos programas podrían transformar los sistemas alimentarios y apoyar los mercados territoriales, de forma que se realizaría el derecho a la alimentación de las personas…”. (ONU, 2021)
Para garantizar el Derecho a la Alimentación Adecuada es necesario cuestionar las formas de contratación de los Estados en relación a la alimentación, haciendo referencia a las concesiones de los comedores escolares y hospitalarios, entre otros; cuestionar los menús elaborados por “los especialistas en nutrición”, debatir los costos de los alimentos, y la calidad de los productos utilizados.[4] Sin lugar a dudas estas acciones facilitarán el desarrollo de sistemas de alimentación territorializados, acordes a las culturas de cada comunidad, donde se asuma la democracia participativa en cuestiones que atañen a las elecciones alimentarias, sin dejar de lado ninguno de los eslabones que lo conforman.
Alimentación saludable, canasta nutritiva y realidad
Confrontamos las ideas con la realidad de los comedores de nuestras infancias y de la actualidad. “La dialogicidad: Esencia de la educación como práctica de la libertad y la significación concienciadora de la investigación de los temas generadores” (Freire, 1996), nos anima a poder escribir, sistematizar saberes y compartirlos como docentes-investigadores, cuestionando lo dado y nos posibilita reinventarnos.
Antes de la pandemia, el menú escolar tenía dos variantes: primavera/verano y otoño/invierno. Durante la pandemia la Canasta Escolar Nutritiva contiene los mismos alimentos que se repiten cada quince días desde hace un año y medio. Además, antes de la pandemia, se almorzaba carne (rosbif) y pollo (desmenuzado) en guisos, medallones procesados de pescado, pollo, verdura y carne de cerdo; desayunos y meriendas que implican leche chocolatada y yogur de distintos sabores (frutilla y vainilla).
Durante la pandemia se dejaron de suministrar esos alimentos y la leche que se entrega es larga vida o leche en polvo. Estas leches de larga vida atraviesan un proceso de ionización, que aún no se sabe a ciencia cierta si es el suministro de veneno a cuentagotas porque no hay estudios al respecto, pero lo dejamos para otra instancia de análisis. Esta situación nos hace reflexionar sobre la decisión de organizar y la forma de resolver la situación alimenticia de las y los estudiantes de las escuelas públicas de la ciudad más rica de toda la República Argentina.[5]
La realidad muestra que lo subyacente es la poca importancia por resolver esta problemática, evidenciando la diferencia que se hace visible entre los estratos sociales más acomodados, de aquellos sectores que se vieron y ven perjudicados.[6] Además, visibilizando que se han profundizado las desigualdades de todo tipo: las asimetrías alimenticias, las brechas tecnológicas y las inequidades en el acceso a los servicios públicos.
Como trabajadoras de la educación asumimos el deber y el compromiso de enunciar, de hacer visible lo que antes naturalizamos. Problematizar sobre el derecho a la alimentación adecuada de las infancias implica un compromiso ético porque la escuela debe ser igualadora de derechos y de oportunidades; y sabemos que la alimentación está relacionada con el Derecho a la Educación, que el rendimiento escolar está íntimamente relacionado con la calidad alimentaria que consumen nuestros estudiantes. No hay ninguna duda sobre esta afirmación.[7]
Podemos dar cuenta del desfinanciamiento existente en las políticas públicas educativas a partir de la visibilización de la situación que exponemos en esta presentación y del análisis de la ponencia que realizamos en el año 2020. Esto se puede ver reflejado en los menús escolares, entre otras cosas relacionadas con las políticas educativas. Igualmente, evidenciamos la falta de interés por parte del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de la población con la que la escuela pública trabaja.[8] Así, se invierte más en marketing, en folletería y trolls cibernéticos que en mejorar la alimentación de los comedores escolares, que es uno de los temas que nos convoca a problematizar ahora. En esta línea de argumentación, resulta central tener presente que: “Los derechos humanos, dado su carácter universal, indivisible e interrelacionado, permiten concebir los alimentos como parte de un sistema. Lo que es más importante, los derechos humanos crean un sistema orientado a la acción basado en las obligaciones que se derivan del derecho.” (ONU, 2021)
A pesar del contexto adverso, la escuela debe seguir enseñando y resistiendo a las políticas neoliberales. La escuela que sigue soñando con la equidad, la igualdad y la soberanía, trabajando en pos de los Derechos de nuestras infancias y adolescencias, es la escuela que queremos construir como colectivo.[9]
Además, estas reflexiones nos facilitarán establecer cuáles son las posibilidades de llevar adelante acciones que permitan revertir la situación a través de distintas proclamas, e insistir que en una crisis social, como lo es esta pandemia, las, los y les estudiantes, también tienen derecho a una alimentación adecuada, equilibrada y con alimentos de calidad. A tales efectos, también es fundamental tener en cuenta que: “El derecho a la alimentación ofrece de por sí varias maneras de conectar la ciencia con la política. Exige que quienes tienen más que perder sean quienes lideren el proceso. En ese aspecto, los pueblos indígenas, los pequeños agricultores, los campesinos, los pescadores, los ganaderos, los trabajadores, las mujeres y los sindicatos han formulado ya varias peticiones claras. Han descrito la manera de transformar el sistema alimentario para que sea posible respetar los derechos humanos de todos. En sus peticiones es fundamental no solo el derecho a la alimentación, sino también los instrumentos de derechos humanos, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y los tratados pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.” (ONU, 2021)
Reflexiones finales
Esta pandemia nos vino a sacudir. Nos vino a, en palabras de Freire, a “Hacer los caminos caminando, reinventar el mundo, transformarlo, ¡jamás!”. (Freire, 1993) Nos sacó de nuestro lugar de confort y vino a poner en cuestionamiento las políticas de cuidado, la forma en que los Estados se hacen presentes a través de las acciones, de las políticas públicas, de las decisiones que los gobiernos implementan, además de empezar a cuestionar lo que, tal vez, antes era naturalizado y a hacernos protagonistas de la denuncia y la petición a las autoridades para reinventarnos, tal como se establece en nuestro derecho constitucional.[10] Debemos, nos debemos y les debemos a nuestras infancias bregar por sus derechos y por sus necesidades para que la Educación desde nuestra cosmovisión logre sus propósitos.
Por otro lado, los modos de producción de alimentos, los sistemas de distribución de los mismos, el acceso a éstos y el modo o las “modas” de consumo de la clase media o de los sectores vulnerados nos vino a: “abrir las posibilidades para poder desarrollar prácticas transformadoras porque por nuestra propia concepción queremos intervenir en el campo de lo social”. (Torchio, 2021) Asimismo, el Estado se encuentra en condiciones de desarrollar políticas públicas para promover la agroecología y los mercados locales como forma sustentable de producción de alimentos.
Poder pensar desde las Escuelas en Sustentabilidad, en Ecología, en Soberanía Alimentaria, en Huertas Escolares y Comunitarias, cuestionar la incorporación de los agro tóxicos en los cultivos y en los consumos, en la contaminación de suelos y ríos, en la deforestación, en los monocultivos, y poner en práctica nuevas formas de entendernos en la relación con el medioambiente de Nuestramérica, y comprometernos con la Vida, con el futuro, y con la educación de los pueblos, será nuestro inédito viable.
En el transcurso del presente año la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) nos invitó al Primer Congreso de Educación Ambiental organizado por la Internacional de la Educación. La Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) nos permite compartir expresiones y sentires del aprendizaje que realizamos cuando nos asumimos protagonistas del presente y constructores de utopías y futuro. Como Trabajadoras del Estado, colectivo de educadores organizados, poder pensar en peticionar a las autoridades, reclamar lo que nos parece justo, al mismo tiempo posibilitará la incorporación de nuevos saberes y ejes temáticos para integrarlos en la currícula oficial a modo de priorizar contenidos. Además de pensar en ejes temáticos a modo de priorizar contenidos didácticos relacionados con el cuidado del medio ambiente, de la ecología, del reciclaje, de la sustentabilidad y la soberanía alimentaria; es imprescindible realizar prácticas escolares en huertas y poder ampliarlas comprometiendo a las comunidades, poder articular con organizaciones barriales, tendiendo puentes y construyendo colectivamente el andamiaje necesario para trascender las puertas de las aulas, las paredes de los establecimientos escolares, aprendiendo a ser sustentable en armonía con el medio, sabiéndonos protagonistas de lo público.
Este trabajo nos invita a pensar, que “si las elites opresoras se fecundan necrófilamente en el aplastamiento de los oprimidos, el liderazgo revolucionario, sólo puede fecundarse a través de la comunión con ellos” (Freire, 1996)
Convocamos a las, los y les trabajadores de la educación y a la comunidad educativa en su conjunto, a ser protagonistas en esta proclama, e invitamos a reflexionar y peticionar sobre una pandemia invisibilizada que es la del hambre y la malnutrición de nuestras infancias.
Nos involucramos y sostenemos la relevancia de la sanción de la ley de etiquetado frontal de los alimentos industrializados. Sin embargo, las escuelas siguen cocinando estos productos tan nocivos para nuestras infancias.
Las escuelas no nos callamos y decimos que es un Derecho de todas y todos acceder a una alimentación adecuada; decidir colectivamente y comunitariamente qué comer; decidir sobre el menú es asumir el Derecho a ser protagonistas de lo público y el Derecho a ser escuchados. Y ser sujeto de escuelas públicas es ser sujeto de Derechos. Debemos reivindicar los Derechos del sujeto Educando y el Derecho Social a una Educación en igualdad de condiciones (alimenticias) y oportunidades porque sabemos que en panza llena (de alimentos adecuados) corazón contento.[11]
Referencias bibliográficas
-
Cartografía sobre Arcuri, A. (2007). Trabajo colaborativo en la formación docente: Relato de una experiencia. En Cardelli, J., Duhalde, M., Docentes que hacen investigación educativa, vol. III, Buenos Aires: Miño y Dávila.
-
Filardi, Marcos Ezequiel. El Estado como garante del derecho humano a la alimentación adecuada. Cátedra Libre Soberanía Alimentaria UBA (Calisa).
-
Freire, P. (1993). Pedagogía de la esperanza: Un reencuentro con la pedagogía del oprimido (1ª ed.). México, D.F.: Siglo Veintiuno Editores.
-
Freire, P. (1996). Pedagogía del oprimido (32ª ed.). Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
-
Galli, G., Sierra, F. (2021). Escuelas y neoliberalismo: Entre la libertad individual, las nuevas derechas y la justicia social. 737, Territorio de libertad, Revista Digital. Recuperado de https://revista.suteba.org.ar/2021/06/18/escuelas-y-neoliberalismo-entre-la-libertad-individual-las-nuevas-derechas-y-la-justicia-social/
-
Habib, Mónica Elizabeth; Santos Schneiderman, Eleonora Erina (2020). Con la comida de les niñes, ¡no! XXV Congreso Pedagógico 2020: Educación pública, reinventar pedagogías. Comunidades, memorias y solidaridades en tiempos de pandemia. Publicación electrónica. Recuperado de: https://pedagogicoutecongr.wixsite.com/website/publicación-xxv-cp-2020
-
Naciones Unidas, Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, de conformidad con la resolución 75/179 de la Asamblea General, A/76/237 (27 de julio de 2021).
-
Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, de conformidad con la resolución 43/11 del Consejo de Derechos Humanos, Asamblea General, A/HRC/46/33 (24 de diciembre de 2020).
-
Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos, Asamblea General, A/HRC/40/56/Add.3 (16 de enero de 2019).
-
Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, en virtud de la aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos", A/HRC/4/30 (19 de enero de 2007).
-
Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, de conformidad con la resolución 2000/10 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2001/53 (7 de febrero de 2001).
-
Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 12, El Derecho a una alimentación adecuada (art. 11), E/C.12/1999/5 (12 de Mayo de 1999).
-
Torchio, R. (2021). Entre tramas y pinceladas: reflexiones en torno a la experiencia en redes y colectivos de educadoras/es. Entrevista a Andrea Laura Arcuri. Revista de Educación, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata. Recuperado de: http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/r_educ/article/view/5086
Notas
[1] “Como resultado [de la pandemia] muchas personas de todo el mundo, tanto en países ricos como en países pobres, recurrieron a los bancos de alimentos para acceder a comida. Los bancos de alimentos son solo una medida paliativa; no proporcionan a las personas una fuente estable y digna de comida, ya que se basan en un modelo de caridad.” Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, 24 de diciembre de 2020.
[2] Habib, Mónica Elizabeth; Santos Schneiderman, Eleonora Erina (2020). Con la comida de les niñes, ¡no! XXV Congreso Pedagógico 2020: Educación pública, reinventar pedagogías. Comunidades, memorias y solidaridades en tiempos de pandemia.
[3] El derecho a una alimentación adecuada está reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" y la malnutrición.
[4] Las personas tienen derecho a que se les proporcione información veraz para tomar sus propias decisiones en materia de alimentación en el contexto social que les es propio, respetando sus pautas culturales relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales, las formas de acceso y consumo de alimentos. Es decir, las personas tienen derecho a que se ponga a su disposición la información resultante del avance científico, que sume elementos para reflexionar acerca de sus propias prácticas y les permita tomar decisiones en consecuencia. Asimismo, en la Convención de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes se explicita el derecho de los niños y las familias a tener acceso a la información (Art. 17) para proveer al bienestar y la salud física, lo que incluye el derecho a la alimentación y a recibir información apropiada en este sentido. En dicha Convención se enuncia “Los Estados Parte reconocerán a los niños el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios de salud...” (Art. 24) , incluyendo el acceso a la Educación Alimentaria Nutricional, y mencionando la obligación de combatir la malnutrición, asegurar la nutrición adecuada de los niños y el acceso de los padres a la educación pertinente, desde la alimentación en el embarazo y los beneficios de la lactancia materna, hasta la prevención de enfermedades.
[5] En relación con el programa de comedores escolares, la crisis económica parece tener un impacto negativo en la calidad de los alimentos debido al incremento de los precios. Los comedores escolares son fundamentales para los niños y, especialmente en tiempos de crisis, deberían fortalecerse aún más para asegurar que los niños tengan acceso a una alimentación y nutrición adecuadas. Conforme el Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, 16 de enero de 2019.
[6] Es importante destacar las palabras del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación al estimar que “...el derecho del niño a la alimentación puede entenderse dentro del marco establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que pide a los Estados que respeten, protejan y realicen el derecho a la alimentación para todos los miembros de su población, sin discriminación. Ello supone que el derecho a la alimentación es no sólo un derecho positivo, sino también un derecho negativo, que apunta a prevenir la discriminación y las violaciones del acceso actual del niño a una alimentación suficiente.” Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, 19 de enero de 2007.
[7] “La comida ocupa el centro de la economía de los cuidados. Para poder ir a trabajar (y, por lo tanto, para poder producir en el mercado) toda persona debe asegurarse primero de que puede preparar o conseguir una buena comida. El acceso de las personas a una buena alimentación determina su capacidad de trabajar. De igual manera, de la capacidad de trabajar de granjeros, agricultores, pescadores y ganaderos depende la disponibilidad de alimentos.” Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, 24 de diciembre de 2020.
[8] “Una forma decisiva de garantizar que todas las personas tengan acceso a los alimentos es proporcionar protección social, prestando especial atención a las comunidades marginadas, lo que incluye medidas como la puesta en práctica de programas específicos para proteger los empleos, los salarios y las prestaciones de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes indocumentados; la imposición de una moratoria para los desalojos o las ejecuciones hipotecarias de viviendas durante la pandemia; la puesta en marcha de programas de ayuda social y de apoyo a los ingresos para garantizar la seguridad alimentaria y económica de todos los necesitados; y la adopción de medidas especialmente adaptadas para proteger la salud y los medios de vida de las personas y comunidades marginadas (E/C.12/2020/1, párr. 15).” Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, 24 de diciembre de 2020.
[9] “Centrarse en la prestación de cuidados se corresponde con un enfoque basado en los derechos humanos, porque durante demasiado tiempo y en demasiados lugares, las personas que prestan cuidados a otras han sido a menudo las más marginadas e infravaloradas. Los Estados han implantado una serie de medidas para hacer frente a los retos que plantea la pandemia, pero la prestación de cuidados, remunerada o no remunerada, sigue sin recibir la atención debida, lo que ha amplificado los efectos de la pandemia y ha perpetuado el ciclo de la desigualdad, siendo las mujeres quienes más sufren las consecuencias y la conmoción económica.” “Los cuidados no consisten sólo en atender directamente las necesidades emocionales y físicas de las personas. Incluyen todas las actividades que nutren y alimentan, todos los elementos que son necesarios para el bienestar de las personas y para que prosperen. Concebidos de esa manera, los cuidados reflejan una serie de elementos: las necesidades de las personas en situaciones vulnerables; la capacidad social de cuidar a través de instituciones; y las necesidades de las personas cuyo trabajo consiste en prestar cuidados y son esenciales para el bienestar de la humanidad.” Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, 24 de diciembre de 2020.
[10] En este sentido, se destacan las palabras del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación al establecer que “Para elaborar una respuesta sistémica, es importante interpretar la pandemia como una crisis de la prestación de cuidados. Ese marco ofrece un modo de definir las prioridades y encarar los problemas en que se asientan los efectos de la pandemia. Si plantear la cuestión como la resultante de una disyuntiva lleva a pensar en diferentes compromisos y sacrificios, plantearla desde el punto de vista de la prestación de cuidados la convierte en una cuestión de secuenciación y ayuda a determinar a quién se debe proteger primero para que todos se pongan mejores y más fuertes.” Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, 24 de diciembre de 2020.
[11] “En virtud de la obligación de realizar el derecho a la alimentación los Estados deben adoptar medidas para abordar el hambre y la pobreza de los niños. Esta obligación está compuesta de dos obligaciones positivas (la obligación de facilitar y la obligación de suministrar). La obligación de facilitar significa que el Estado debe promover y participar activamente en que las actividades destinadas a propiciar a las familias, los padres y los encargados del cuidado de niños un mayor acceso y utilización de los recursos y medios para asegurar su subsistencia, incluida la seguridad alimentaria. De esta manera los padres y encargados podrán cumplir su responsabilidad de dar a los hijos acceso a alimentos adecuados y suficientes. Además, cada vez que los niños o sus familias no puedan, por motivos que escapan a su control, disfrutar del derecho a la alimentación por los medios a su disposición, los Estados tienen la obligación de contribuir directamente al ejercicio de ese derecho. Los programas de comedores escolares son un ejemplo de medidas para realizar el derecho a la alimentación. [...] Los gobiernos también deben velar por que las instituciones de atención infantil y similares puedan suministrar alimentos adecuados y nutritivos a los niños que están a su cuidado. Esta obligación también se aplica a los niños que son víctimas de desastres naturales o de otro tipo. En las emergencias, los programas de socorro que ofrecen alimentos y nutrición deben tratar particularmente de satisfacer las necesidades especiales de los niños...”. Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, en el que expresa su preocupación sobre el derecho a la alimentación e informa al Consejo de Derechos Humanos que el hambre sigue aumentando a escala mundial, 19 de enero de 2007.